El artículo 49.e) del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) incorpora importantes novedades en el permiso por cuidado de hijo o hija afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
La modificación llega de la mano de la Ley 4/2026, de 1 de octubre, publicada en el BOE el 3 de octubre de 2026. Su disposición final undécima añade dos nuevos párrafos, 5.º y 6.º, al artículo 49.e) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. BOE
La reforma amplía la protección de las familias cuando la persona que necesita los cuidados se encuentra en una situación de gran discapacidad o gran dependencia y permite, bajo determinadas condiciones, prolongar la reducción de jornada más allá de los límites de edad previstos.
La nueva regulación entra en vigor el 23 de octubre de 2026.
¿Qué regula el artículo 49.e) del TREBEP?
El artículo 49.e) reconoce a los empleados públicos, en los términos establecidos por la norma, una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de su duración, percibiendo las retribuciones íntegras, para atender durante la hospitalización y el tratamiento continuado al hijo menor de edad afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera un cuidado directo, continuo y permanente.
La regulación ya contempla determinados supuestos en los que este derecho puede continuar después de alcanzar la mayoría de edad y establece límites posteriores vinculados a la edad y al grado de discapacidad.
La Ley 4/2026 introduce ahora una protección adicional para situaciones especialmente graves.
Primera novedad: el permiso podrá superar los límites de edad
El nuevo párrafo 5.º del artículo 49.e) del TREBEP establece una excepción a los límites de edad previstos en la regulación.
Cuando la persona a cargo se encuentre en situación de gran discapacidad o gran dependencia que requiera cuidados directos, continuos y permanentes, el derecho a la reducción de jornada podrá seguir disfrutándose más allá de esos límites.
Para ello deberán mantenerse dos condiciones fundamentales:
- que persista la necesidad de cuidado y se encuentre debidamente acreditada;
- que se mantenga la convivencia con la persona beneficiaria del permiso.
Por tanto, no se establece simplemente una nueva edad máxima. La novedad consiste precisamente en permitir, de forma excepcional, que el derecho pueda prolongarse más allá de los límites de edad que establece el propio artículo 49.e) cuando concurran las circunstancias exigidas.
Segunda novedad: ambos progenitores podrán compartir hasta el 100 % de la reducción
El nuevo párrafo 6.º del artículo 49.e) incorpora otra modificación relevante.
En estos supuestos de especial intensidad asistencial, ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente podrán compartir excepcionalmente el porcentaje de reducción de jornada.
La reducción podrá alcanzar un máximo conjunto del 100 % entre ambos, distribuyéndose de manera simultánea y proporcional al tiempo de reducción asumido por cada uno.
La posibilidad se reconoce con independencia de su estado civil.
La propia norma explica la finalidad de esta medida: favorecer la corresponsabilidad en el cuidado sin que ninguno de ellos tenga que renunciar a su actividad laboral.
¿Cuándo entra en vigor la modificación del artículo 49.e) del TREBEP?
La Ley 4/2026, de 1 de octubre, fue publicada en el BOE núm. 246, de 3 de octubre de 2026. La modificación entra en vigor el: 23 de octubre de 2026
Por tanto, quienes estén estudiando actualmente el TREBEP deben tener presente esta nueva redacción en sus próximos repasos y exámenes.
*En TestdeLeyes ya estamos adaptando el contenido a esta modificación del artículo 49.e) del TREBEP.